Libro de quejas

RESOLUCIÓN NRO 004/99 Y 052/00 DEL OCEBA

ANEXO I: FORMA DE REALIZAR LAS QUEJAS

Reclamo previo: Los usuarios deberán realizar en todos los casos reclamo previo ante el agente prestador, ya sea asentando su reclamo en el libro de quejas o mediante nota simple sin ninguna formalidad, con copia en la que deberá dejarse constancia del acuse de recibo.

Recurso: Contra la resolución denegatoria o silencio, el usuario podrá optar entre recurrir ante el organismo de control o la justicia. El silencio del agente prestador, transcurridos treinta (30) días hábiles desde la presentación del reclamo previo implica denegatoria, quedando habilitado al usuario la instancia posterior (Artículos 66 de la ley 11.769 y 66 del Decreto 1.208/97).

Libro de quejas: Se encuentra en este local a disposición de quien lo solicité el libro de quejas.

Ente de control: Organismo de Control de Energía Eléctrica: calle 49 Nro 683, La Plata (CP 1900). Teléfono de reclamo por cobro revertido: 0800-432810 y 32817.

“Los usuarios del servicio público de energía eléctrica tienen derecho a reclamar indemnización en casos de facturación de sumas o conceptos indebidos y reclamar la devolución de los montos por conceptos indebidamente abonados”.

Derechos ampliados del usuario

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