Libro de quejas
RESOLUCIÓN NRO 004/99 Y 052/00 DEL OCEBA
ANEXO I: FORMA DE REALIZAR LAS QUEJAS
Reclamo previo: Los usuarios deberán realizar en todos los casos reclamo previo ante el agente prestador, ya sea asentando su reclamo en el libro de quejas o mediante nota simple sin ninguna formalidad, con copia en la que deberá dejarse constancia del acuse de recibo.
Recurso: Contra la resolución denegatoria o silencio, el usuario podrá optar entre recurrir ante el organismo de control o la justicia. El silencio del agente prestador, transcurridos treinta (30) días hábiles desde la presentación del reclamo previo implica denegatoria, quedando habilitado al usuario la instancia posterior (Artículos 66 de la ley 11.769 y 66 del Decreto 1.208/97).
Libro de quejas: Se encuentra en este local a disposición de quien lo solicité el libro de quejas.
Ente de control: Organismo de Control de Energía Eléctrica: calle 49 Nro 683, La Plata (CP 1900). Teléfono de reclamo por cobro revertido: 0800-432810 y 32817.
“Los usuarios del servicio público de energía eléctrica tienen derecho a reclamar indemnización en casos de facturación de sumas o conceptos indebidos y reclamar la devolución de los montos por conceptos indebidamente abonados”.
Derechos ampliados del usuario
- Recibir un suministro de energía continuo, regular, uniforme y general que cumpla con las metas y niveles mínimos de calidad que determine la Autoridad de Aplicación, a través de los respectivos contratos de concesión otorgados a los concesionarios de servicios públicos de electricidad;
- Que se les facturen sus consumos de energía eléctrica en base a valores realmente medidos, a intervalos de tiempo regulares y a precios no superiores a los que surgen de aplicar a dichos consumos, las tarifas contenidas en los cuadros aprobados por la Autoridad de Aplicación;
- Ser informados en forma clara y precisa acerca de las condiciones de la prestación, de sus derechos y obligaciones y de toda otra cuestión y/o modificación que surja mientras se realiza la misma y que pueda afectar las relaciones entre el prestador y el usuario;
- Que se brinde a los reclamos que el usuario pueda efectuar, referidos a deficiencias en la prestación del servicio y/o a errores en la facturación que recibe, un trámite diligente y responsable, dándole adecuada respuesta en los plazos y modalidades que se estipulen en el régimen de suministro;
- Efectuar sus reclamos ante el Organismo de Control cuando entienda que los mismos no hayan sido evacuados en tiempo y forma por los concesionarios de servicios públicos de electricidad, o cuando interprete que no han sido debidamente tenidos en cuenta sus derechos;
- Ser compensado por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza la prestación;
- No ser privado del suministro si no media una causa real y comprobada prevista expresamente en la legislación específica, el contrato de concesión de su prestador y/o el régimen de suministro vigente;
- Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas, estarán legitimadas para accionar ante el Organismo de Control, cuando resulten objetivamente afectados o amenazados los derechos de los consumidores y/o usuarios.